IMPUESTOS (Y OTRAS CONTRIBUCIONES) A LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS: IVA, IEPS, IGI Y DTA.
La importación de hidrocarburos en México podría estar sujeta al pago de las siguientes contribuciones:
A continuación se detalla cada uno, en cuanto a su aplicación en la importación de hidrocarburos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
La Ley del IVA dispone en el artículo 1, fracción IV, que se está obligado al pago de este impuesto quienes importen bienes o servicios, y la tasa es del 16%.
Cabe señalar que el artículo 27 de la Ley del IVA señala de forma expresa cuál es la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto. Para estos efectos, la base gravable sobre la cual se calcula el IVA se debe considerar el valor que se utilice para el cálculo del impuesto general de importación, adicionado con el monte de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamiento que se tengan que para con motivo de la importación.
Cómo se determina la base gravable.
En otra palabras, la base gravable para el IVA no es solamente el precio de la mercancía, sino que debemos considerar tres aspectos:
Entonces la fórmula es para determinar la base gravable es: Valor en aduana + IGI + Otras contribuciones = Base gravable.
Y la fórmula para determinar el monto del IVA es: Base gravable x 16% = IVA a pagar en el pedimento.
Una explicación más amplia:
Así, tenemos que para la base gravable del IVA se considera el valor de la mercancía, gastos incrementables, el monto del IGI, IEPS, y DTA. Aplicamos el 16%. Es importante tener en consideración estos aspectos, porque hay una diferencia muy considerable si únicamente consideramos el valor de la mercancía como base gravable del IVA, ya que el monto, sobre todo del IEPS, hace que el IVA se incremente de forma significativa.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO (IEPS).
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) es la que determina con precisión cuándo se causa este impuesto, los supuestos, tasas y cuotas, exenciones, y además hace algunas precisiones técnicas en cuanto a las definiciones para los efectos de la Ley.
En la fracción I, del artículo 1 de la ley, señala que se está obligado al pago del IEPS en la importación de los bienes que se señalan en ésta. Es en el artículo 2 de la ley donde se enlistan las actividades a las cuales se le aplicarán las tasas y cuotas del impuesto, señalando en su fracción I, la enajenación e importación de los bienes que se mencionan. Así, esta fracción grava dos actividades: la enajenación y la importación de los bienes que señala en sus apartados. Los apartados D y H, de la fracción I, del artículo 2, son los que nos interesan, pues son los que determinan las tasas y cuotas de los combustibles. El apartado D se refiere a los combustibles automotrices (gasolinas, diésel y otros). El apartado H, se refiere a los combustibles fósiles (propano, butano, gasolinas, diésel, turbosina, etc.) y establece las cuotas correspondientes para cada uno.
Al igual que el IVA, la base gravable es el valor en aduana (valor de transacción e incrementables), más el monto de contribuciones y aprovechamiento que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA (Art. 14 LIEPS). De forma práctica, podemos decir que solo se considera el valor de la aduana y el DTA para el cálculo del IEPS, pues no hay otras contribuciones que se paguen en la importación de los hidrocarburos que puedan formar parte de la base gravable.
IMPUESTOS GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI).
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) es la que establece los impuestos que se causan a la importación y exportación de todas las mercancías, según su clasificación arancelaria. Así, en su artículo 1o. Establece una tarifa para tales efectos, y de ahí que a esta ley se le conozco como “La Tarifa”.
Como breve referencia, cabe mencionar que en el artículo 2 de esta ley, se establecen las reglas generales y complementarias que se aplicarán para clasificar las mercancías y determinar su fracción arancelaria. Asimismo señala que el impuesto señalado se entenderá expresado en porcentaje, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías (valor de transacción más incrementables). A diferencia del IVA y del IEPS, el IGI es únicamente sobre el valor en aduana sin agregar a la base gravable otras contribuciones o aprovechamientos.
El capítulo 27 de la LIGIE comprende los combustibles minerales, aceites minerales, y productos de su destilación, entre otros, y es donde vamos a encontrar todos los hidrocarburos: gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, aceites básicos, gas natural, gas propano, gas butano, etc. Prácticamente los hidrocarburos que son de nuestro interés se encuentran exentos del IGI.
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA).
El DTA es una contribución aplicable por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento, y se encuentra estipulado en la Ley Federal de Derechos (LFD) en su artículo 49. En este precepto normativo se establecen las tasas y cuotas por el Derecho de Trámite Aduanero. En el caso concreto de la importación de hidrocarburos, sería aplicable la fracción I, que establece una tasa del 8 al millar (.008%), sobre el valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación.
Cabe hacer mención que se exenta del pago del DTA a quienes presenten un certificado de origen válido, de conformidad con el TLCAN.
De lo anterior, podríamos concluir que la importación de hidrocarburos se encuentra sujeta (salvo sus pequeñas excepciones), al pago del IVA, IEPS y DTA, este último en caso de no contar con un certificado de origen válido que ampare la mercancía.
Las tasas y cuotas correspondientes a cada uno de los hidrocarburos, se especificarán en la sección correspondiente a cada uno de ellos.
Rev. 19AGO
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