Descripcion
Importación de diésel.
La importación de diésel México ha ido a la alza, y las cifras evidencian que de cada 10 litro de este, 7 o más litros que se consumen en México provienen del extranjero, lo que ha convertido a México en un gran importador de hidrocarburos, si a esto se adiciona las importaciones que se hacen de las gasolinas.
Cuál es la fracción arancelaria del diésel.
Como se comentó en el apartado de los impuestos (IGI), en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), se encuentra la tarifa de impuestos para todo el universo de mercancÃas., en donde las mercancÃas se encuentran clasificada según su naturaleza y función, y es asà como tenemos dos fracciones arancelarias aplicables a la importación del diésel:
2710.19.09 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm y;
2710.19.10 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
Como se puede observar, lo que diferencia una partida de otra es el contenido de azufre partes por millón (ppm).
2710.19.09 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm
Sección: |
V |
Productos minerales |
CapÃtulo: |
27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
Partida: |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. |
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- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites: |
SubPartida: |
271019 |
-- Los demás. |
Fracción: |
27101910 |
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. |
Unidad de medida: Litro
Arancel a la importación (IGI): Exento.
IVA: 16%
IEPS: 5.28 pesos por litro (Art. 2, fracción I, apartado D, numeral 1, inciso c). De la LIEPS. Cuota para 2019), y; 15.46 centavos por litro (Art. 2, fracción I, apartado H, numeral 5 de la LIEPS).
En relación con el pago del IEPS, cabe mencionar que cada viernes se publica un acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estÃmulo fiscal, asà como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción, que serán aplicables por 1 semana. En otras palabras, al pago del IEPS le es aplicable un estÃmulo fiscal cuyo monto se publica todos los viernes en el Diario Oficial de la Federación y tiene como vigencia 1 semana, hasta que se publique nuevamente el monto del estÃmulo fiscal aplicable.
Cuáles son las restricciones a la importación:
- Permiso previo de la SecretarÃa de EnergÃa.
- NOM-016-CRE-2016 (En los términos de los numerales 5 y 5 Bis del Anexo).
Notas:
- Los contribuyentes que importen esta mercancÃa requieren inscripción en en el Padrón de Importadores y además en el Padrón de Sectores EspecÃficos (Anexo 10 de las RGCE, apartado A, sector 13.- Hidrocarburos y combustibles).
- Fracción arancelaria contenida en el Anexo 14 de las RGCE, que identifica las fracciones arancelarias para importar o exportar hidrocarburos, productos petrolÃferos, productos petroquÃmicos y azufre, y establece procedimientos administrativos.
- De conformidad con el Anexo 21 de las RGCE, esta mercancÃa únicamente se puede importar por las siguientes aduanas:
- Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
- Acapulco.
- Altamira.
- Ciudad Camargo.
- Ciudad del Carmen.
- Ciudad Juárez.
- Ciudad Reynosa.
- Coatzacoalcos.
- Colombia.
- Dos Bocas.
- Ensenada.
- Guaymas.
- La Paz.
- Lázaro Cárdenas.
- Manzanillo.
- Matamoros.
- Mazatlán.
- Mexicali.
- Nogales.
- Nuevo Laredo.
- Piedras Negras.
- Progreso.
- Salina Cruz.
- Tampico.
- Tijuana
- Tuxpan.
- Veracruz.
- Esta mercancÃa no puede destinarse a los regÃmenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29 RGCE).
2710.19.10 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
Sección: |
V |
Productos minerales |
CapÃtulo: |
27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
Partida: |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. |
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- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites: |
SubPartida: |
271019 |
-- Los demás. |
Fracción: |
27101910 |
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. |
Unidad de medida: Litro
Arancel a la importación (IGI): Exento.
IVA: 16%
IEPS: 5.28 pesos por litro (Art. 2, fracción I, apartado D, numeral 1, inciso c). De la LIEPS. Cuota para 2019), y; 15.46 centavos por litro (Art. 2, fracción I, apartado H, numeral 5 de la LIEPS).
En relación con el pago del IEPS, cabe mencionar que cada viernes se publica un acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estÃmulo fiscal, asà como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción, que serán aplicables por 1 semana. En otras palabras, al pago del IEPS le es aplicable un estÃmulo fiscal cuyo monto se publica todos los viernes en el Diario Oficial de la Federación y tiene como vigencia 1 semana, hasta que se publique nuevamente el monto del estÃmulo fiscal aplicable.
Cuáles son las restricciones a la importación:
- Permiso previo de la SecretarÃa de EnergÃa.
- NOM-016-CRE-2016 (En los términos de los numerales 5 y 5 Bis del Anexo).
Notas:
- Los contribuyentes que importen esta mercancÃa requieren inscripción en en el Padrón de Importadores y además en el Padrón de Sectores EspecÃficos (Anexo 10 de las RGCE, apartado A, sector 13.- Hidrocarburos y combustibles).
- Fracción arancelaria contenida en el Anexo 14 de las RGCE, que identifica las fracciones arancelarias para importar o exportar hidrocarburos, productos petrolÃferos, productos petroquÃmicos y azufre, y establece procedimientos administrativos.
- De conformidad con el Anexo 21 de las RGCE, esta mercancÃa únicamente se puede importar por las siguientes aduanas:
- Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
- Acapulco.
- Altamira.
- Ciudad Camargo.
- Ciudad del Carmen.
- Ciudad Juárez.
- Ciudad Reynosa.
- Coatzacoalcos.
- Colombia.
- Dos Bocas.
- Ensenada.
- Guaymas.
- La Paz.
- Lázaro Cárdenas.
- Manzanillo.
- Matamoros.
- Mazatlán.
- Mexicali.
- Nogales.
- Nuevo Laredo.
- Piedras Negras.
- Progreso.
- Salina Cruz.
- Tampico.
- Tijuana
- Tuxpan.
- Veracruz.
- Esta mercancÃa no puede destinarse a los regÃmenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29 RGCE).
Rev. 19JUL