Descripcion
Registro de toma de muestras.
En el caso de la importación de mercancÃas peligrosas, es necesario tomar una muestra previa de la mercancÃa al importarse, para efectos de proveerla a la autoridad en caso de reconocimiento aduanero (“rojo” en el despacho), y asà pueda realizar el análisis respectivo de la muestra. Esto sin perjuicio de que la autoridad pueda tomar muestras al momento del reconocimiento, si tiene el equipo o las instalaciones necesarias para ello, cuando se requiera, toda vez que se encuentra dentro de sus facultades de comprobación.
Ahora bien, la Ley Aduanera en el artÃculo 45, establece un derecho para los importadores que asà lo deseen, puedan inscribirse en el registro para la toma de muestras de mercancÃas peligrosas o para las que requiera instalaciones o equipos especiales para su toma, para NO estar obligados a presentar dichas muestras al momento del reconocimiento. Sin embargo, la Autoridad se reserva el derecho de que cuando lo juzgue conveniente, pueda acudir al domicilio de la empresa a verificar que efectivamente se trata de la mercancÃa declarada.
Para obtener el registro de toma de muestra, la Regla de Comercio Exterior 3.1.3, establece el procedimiento para presentar la solicitud a la Administración Central de Apoyo JurÃdico de Aduanas (ACAJA), en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 51/LA.
51/LA Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancÃas, conforme al artÃculo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.). |
¿Quiénes lo presentan? Los importadores o exportadores. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de inscripción. La solicitud de renovación se presenta dos semanas anteriores al vencimiento del registro vigente. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El último tipo de despacho con reconocimiento aduanero que se realizó. b) Descripción detallada de la mercancÃa. c) Naturaleza de la mercancÃa. d) Estado de agregación de la materia. e) Si las mercancÃas son consideradas como estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactiva, corrosivas, reactivas, peligrosas, toxicas, o biológico infecciosas. f) Si la exposición de la mercancÃa a las condiciones ambientales ocasiona daño o inutilización. g) Si se requiere para el muestreo de la mercancÃa instalación o equipo especial. h) Medios de seguridad y precauciones aplicables para la muestra de la mercancÃa. 2. Documentación técnica de la mercancÃa que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artÃculo 72 del Reglamento. (Hoja de seguridad), la cual se presentará dentro de los 5 dÃas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 3. Tratándose del registro de mercancÃas radiactivas o radioactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 dÃas anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad. 4. Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de MercancÃas de tipo “Explosivo”. 5. Descripción de muestreo en planta (sólo para productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo (Información sobre el muestreo del producto en Planta). 6. Presentar la muestra de la mercancÃa que pretenda importar. 7. Para la renovación del registro, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Efectuar el pago de derecho a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artÃculo 52 de la LFD, el cual será por cada muestra de mercancÃa por la que se solicite el registro. |
Información adicional: 1. La autorización tendrá una vigencia de un año a partir de la expedición del oficio de respuesta salvo para quienes se acrediten como empresa certificada, en cuyo caso la vigencia se otorgará por 2. Se brindará asistencia vÃa telefónica de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, en los teléfonos 3. En la solicitud de renovación no será necesario presentar nuevamente la muestra de la mercancÃa. |
Disposiciones jurÃdicas aplicables: ArtÃculos 45 de la Ley y 73 del Reglamento, 52 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 3.1.3. |
Una vez obtenido el registro, el Agente Aduanal lo utilizará en las importaciones declarando en el pedimento ese número de registro.
Ver. 19JUL